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Condiciones particulares: |
- Las mamparas se deberán desmontar y recoger diariamente al interior del establecimiento. Se colocarán sin ningún tipo de anclajes al pavimento y serán de una altura de 1,20 y 1,60 m, y una anchura máxima de 0,3 m. Serán de cristal traslúcido como mínimo en el 50% de la altura de las mismas. Al no poder superar la superficie de la terraza, serán mamparas con un máximo de 6 metro de longitud.; - Los parasoles serán de material textil, lisos y de un solo color. En ningún caso podrán utilizarse colores llamativos y su clasificación de la reacción al fuego será clase M2. Su proyección en planta no sobrepasará los límites de la terraza y no podrán tener cerramientos verticales. Dejarán una altura libre como mínimo de 2,20m. Se instalarán sin cimentaciones fijas ni anclajes al pavimento según documentación de solicitud presentada y aprobada el 18 de junio de 2015.; - En el caso de ocupar el frente de otro local comercial, no se podrán colocar parasoles para no obstaculizar la visión del escaparate.; - No se autorizan acometidas eléctricas, ni aéreas ni subterráneas.; - La superficie ocupada por la terraza estará libre de registros de Hidrante o Boca de riego.; - Dispondrá de un plazo hasta el 31 de diciembre del 2023 para ubicar la terraza según el plano de la autorización. |