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Condiciones particulares: |
- Deberá retirar la estructura de toldo anclada al pavimento y reponerlo a su estado original en el plazo de 15 días, ya que no es autorizable por la Ordenanza.; - Hasta finalizar el horario de carga y descarga, sólo podrá instalarse la parte de la terraza correspondiente a las dos filas más cercanas a la fachada.; - La acometida eléctrica para la instalación de los calefactores deberá ajustarse a la normativa vigente que regula las instalaciones eléctricas de baja tensión en espacios exteriores y tendrá que ser aprobado por la delegación de industria. La acometida la efectuará un instalador autorizado, y dispondrá del certificado de instalación eléctrica, cumpliendo con lo establecido en los Reales Decretos 1027/2007 y 178/2021 sobre instalaciones RITE.; - Las mamparas laterales se deberán desmontar y recoger diariamente al interior del establecimiento. Se colocarán sin ningún tipo de anclajes al pavimento y serán de una altura de 1,20 y 1,60 m, y una anchura máxima de 0,3 m. Serán de cristal traslúcido como mínimo en el 50% de la altura de las mismas.; - En el caso de ocupar el frente de otro local comercial, no se podrán colocar parasoles para no obstaculizar la visión del escaparate.; - Los parasoles serán de material textil, lisos y de un solo color. En ningún caso podrán utilizarse colores llamativos y su clasificación de la reacción al fuego será clase T2. Su proyección en planta no sobrepasará los límites de la terraza y no podrán tener cerramientos verticales. Dejarán una altura libre como mínimo de 2,20m. Se instalarán sin cimentaciones fijas ni anclajes al pavimento y con contrapesos que sean fácilmente transportables. |