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Condiciones particulares: |
- Ningún elemento de la terraza llevará publicidad alguna, excepto el nombre del establecimiento hostelero.; - No se permitirá adosar o fijar en la estructura de la terraza anuncios o publicidad sobre menús, ofertas, para mantener una imagen limpia y digna de la terraza.; - El espacio ocupado estará delimitado por mamparas o jardineras con una altura máxima de 1,60m y una anchura máxima de 0,30m.; - Las sombrillas o toldos serán plegables, utilizando colores de tonos neutros, que no sean llamativos o chillones. La proyección en planta de los parasoles no sobrepasará los límites del recinto y no podrán tener cerramientos verticales. Dejarán una altura libre de como mínimo 2,20m. Se instalarán sin cimentaciones fijas ni anclajes al pavimento y con contrapesos según se indica en proyecto.; - No se autorizan acometidas eléctricas aereas.; - La superficie ocupada por la terraza estará libre de registros de Hidrante o Boca de riego.; - El material de los elementos textiles (PVC) en cuanto a su clasificación de la reacción al fuego será al menos clase M2. ; - La distribución del mobiliarioa deberá respetar la salida de emergencia del Bar y/o Restaurante. |