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Condiciones particulares: |
- Solo se autorizan mesas, sillas, parasoles de un solo pie y 1 parasoles permanentes.; - Solo se autoriza el apilamiento de mesas y sillas.; - Los parasoles de un solo pie y de pequeña envergadura (16 m2 de superficie como máximo) y de fácil manejo se deberán recoger diariamente al interior del establecimiento.; - No se autoriza ningún tipo de ocupación sobre la vía pública (taburetes, mesas altas o bajas, mobiliario auxiliar...) junto a fachada y se debe respetar al menos el ancho dibujado en plano para el tránsito del peatón junto a la fachada (artículo 11.7.a).; - No se autoriza instalación de acometida alguna para la iluminación de la terraza y para la motorización del parasol permanente (toldo portería).; - El material de los elementos textiles en cuanto a su clasificación de la reacción al fuego será al menos clase T2. |