Tasas por recogida de Basuras 2015


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA**

Art. 1º. Normativa Foral.

De conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo III sección 3ª de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales, se regula y exige la tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Basuras, y su posterior depósito en los Vertederos Municipales.


Art. 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible:

1.- La recogida de basuras de los domicilios particulares o viviendas.

2.- La recogida de basuras de los establecimientos o locales dedicados al ejercicio de actividades comerciales, profesionales, industriales (respecto a los residuos asimilables a domésticos), recreativas, deportivas y similares, y en general a cualquier actividad desarrollada en establecimientos o locales distintos a viviendas.

3.- El servicio comprende no solamente la recogida de los residuos, sino también las actuaciones relativas a su tratamiento y eliminación.


Art. 3º. Período impositivo.

Las cuotas de prestación del servicio son trimestrales.


Art. 4º. Devengo.

1.- La tasa se devenga desde el momento en que se presta el servicio, cualquiera que sea el día de comienzo de la utilización de los bienes inmuebles gravados.

2.- La tasa se establece por tanto con carácter obligatorio, siempre que el servicio se preste.


Art. 5º. Sujetos pasivos: contribuyentes.

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que ocupen o disfruten las viviendas, establecimientos, o locales citados.


Art. 6º. Sujetos pasivos: sustitutos.

Son sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de los bienes inmuebles.


Art. 7º. Exenciones.

1.- Gozarán de exención en la modalidad de recogida de basuras de viviendas y de locales, los sujetos pasivos cuyos bienes inmuebles estén situados a una distancia superior a 200 m. del punto donde se presta el servicio, o cuyos inmuebles estén situados a una distancia superior a 100 metros y el desnivel acumulado en los diversos tramos del recorrido entre el edificio y el punto de recogida es igual o mayor que un 6%.


Art. 8º. Tramitación de las bonificaciones.

1.- Los beneficios fiscales que conceda el Ayuntamiento, surtirán efectos en el período impositivo en el que se realice la solicitud, efectuada conforme a los condicionantes señalados en el Anuncio anual.

2.- El reconocimiento y aplicación de estos beneficios, se efectuará a favor de los obligados al pago que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales.


Art. 9º. Bonificaciones.

1.- Gozarán de bonificación del 50% de la cuota, en la modalidad de recogida de basuras de viviendas y de locales, los sujetos pasivos cuyos bienes inmuebles estén situados a una distancia superior a 100 m. del punto donde se presta el servicio y exista un desnivel acumulado en los diversos tramos del recorrido entre el edificio y el punto de recogida, de al menos un 3%.

2.- Cuando el Ayuntamiento decida la ubicación de una Asociación o entidad similar en un local municipal, no se tendrá en cuenta su superficie para la determinación de la tarifa.


Art.10º. Base imponible.

1.- La Base Imponible se determina en función de la unidad de local o vivienda; entendiendo que hay tantos sujetos pasivos como viviendas o locales diferenciados existan en un mismo bien inmueble.

2.- Cuando un mismo local esté afectado por las dos modalidades del servicio: de recogida de basuras en viviendas y en establecimientos con actividad, habrá una sola base imponible, y por la modalidad más beneficiosa al Ayuntamiento siempre que el titular de la actividad sea miembro de la familia y conviva habitualmente con ella, y dos bases imponibles por las dos modalidades en caso contrario.




Art.11º. Cuotas tributarias.

1.- La cuota total para la recogida, tratamiento y eliminación de basuras en viviendas está constituida por la suma de una cuota fija y otra variable.

Cuota Total (CT) = Cuota fija (CF) + Cuota variable (CV)

1.1.- La base para el cálculo de la Cuota fija estará constituida por el importe del padrón de la Tasa de Basuras de Vivienda del año anterior incrementado, en su caso, en el porcentaje que se fije. El importe resultante se denomina Padrón Base (PB).

La Cuota fija (CF), que se fijará en el Anexo, será el resultado de dividir el 65 por ciento del Padrón Base (PB), entre el número de viviendas del Padrón de Basuras (Nº VPB).

CF = 65%(PB) / Nº VPB

La cuota fija de cada ejercicio es la misma para cada una de las viviendas del Padrón de Basuras.

1.2.- El importe de la Cuota variable (CV) se calculará multiplicando el número de metros cúbicos de agua, reales o estimados, consumidos en un Ejercicio Tipo de Lecturas (ETL) en cada vivienda (M3V), por la Tarifa tipo anual (TTA).

ETL = A los efectos de cálculo, el Ejercicio Tipo de Lecturas se considerará como consumo de agua, el consumo de los últimos cuatro trimestres facturados hasta el 31 de agosto del año anterior.

La Tarifa tipo anual (TTA), que se fijará en el Anexo, es el resultado de dividir el 35 por ciento del Padrón Base (PB), entre el número total de metros cúbicos consumidos (deducida la corrección por las estimaciones) en el conjunto de las viviendas del padrón (M3P).

TTA = 35%(PB) / M3P

CV = M3V x TTA

El Consumo Medio Total (CMT) es el resultado de dividir el consumo total de agua del conjunto de viviendas del padrón (M3P) entre el número de viviendas de dicho padrón (Nº VPB).

CMT = M3P / Nº VPB

1.3.- Modalidades para el cálculo del consumo en cada vivienda (M3V) en un Ejercicio Tipo de Lecturas:

a) En las viviendas en las que todas las lecturas del contador de agua practicadas en el Ejercicio Tipo de Lecturas (ETL) hayan sido reales, el valor M3V se fijará en función del consumo real.

b) En las viviendas en las que se hayan practicado en el Ejercicio Tipo de Lecturas (RTL) una ó más lecturas reales del contador de agua, el valor M3V se fijará en función de las lecturas reales obtenidas.

c) En las viviendas en las que no se haya practicado en el ejercicio tipo (ETL) ninguna lectura real del contador de agua, se estimará como valor M3V un consumo equivalente al del 50 por 100 del caudal nominal de un contador de calibre 15 mm. (contador estándar de vivienda), por treinta horas de estimación mensual.

Esta tasa se aplicará a todo el ejercicio. Las lecturas de contador facilitadas con posterioridad al ETL tendrán efecto a partir del ejercicio siguiente.

d) En las viviendas de nueva construcción, y mientras no se obtengan lecturas reales, el valor M3V será igual a CMT.

e) En las viviendas en que se produzca el cambio de titular, y mientras no se obtengan lecturas reales, el valor M3V será igual a CMT.

1.4.- Especialidad de viviendas comunitarias.

En las comunidades de propietarios que no dispongan de contadores individualizados de agua, su cuota fija se calculará multiplicando la Cuota fija (CF) general, por el número de viviendas de la comunidad.

La Cuota variable (CV) se calculará como cualquier otro contador de agua, en función de su M3V aplicando, si fuera necesario, la modalidad que le corresponda de las fijadas en el apartado 1.3 anterior.

1.5.- Corrección de la cuota por el depósito de biorresiduo o material compostable, en el contenedor habilitado al efecto (denominado indistintamente como contenedor marrón, 5º contenedor o contenedor orgánico).

Los contribuyentes-usuarios que colaboren con el depósito y recogida de la materia orgánica en el contenedor habilitado, en las condiciones que se recojan en el futuro instrumento regulador del Servicio, tendrán derecho a la compensación de la cuota tributaria soportada por el importe que se fije en el Anexo.

Además de las condiciones de uso que se establezcan como determinantes para el nacimiento del derecho a la compensación, en el instrumento regulador del Servicio, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

Los contribuyentes-usuarios que hayan declarado, o declaren en el futuro, su voluntad de usar las posibilidades de depositar la materia orgánica selectivamente que ofrece el Ayuntamiento de Donostia, mediante los contenedores habilitados al efecto, conformarán un Censo de Usuarios .

Cada contribuyente-usuario quedará vinculado a una, y sólo una, vivienda situada en el término municipal. Si más de dos personas declaran su vinculación a un la misma vivienda solamente una de ellas, la primera de las dadas de alta o la señalada unánimemente por las restantes, será considerada como contribuyente y beneficiaria de la compensación. El depósito de materia orgánica del resto de las personas asociadas a la vivienda operará a favor del contribuyente–beneficiario de la compensación en los términos que se establezcan en el instrumento regulador del Servicio.

De entre los contribuyentes-usuarios incluidos en el Censo de Usuarios, la Dirección Técnica responsable del funcionamiento del servicio de recogida de la materia orgánica en los contenedores habilitados al efecto, relacionará durante el mes de diciembre de cada ejercicio, a aquellas personas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el instrumento regulador del Servicio.

El importe correspondiente a la corrección de la cuota atribuible a los contribuyentes relacionados, se efectuará por medio de abono en la cuenta corriente señalada específicamente por el contribuyente-usuario, mediante un único ingreso durante el mes de enero del año siguiente.
1.6.- Corrección de la cuota por compostaje individual.

Los contribuyentes-usuarios que participen en el programa municipal de prevención del Biorresiduo tendrán derecho a la compensación de la cuota tributaria soportada, por el importe que se fije en el Anexo.

Los contribuyentes que sean personas físicas y que figuren de Alta, o se den de Alta en el Registro Municipal de Compostaje, conformarán un Censo de usuarios de compostajes individual.

El contribuyente declarará su vinculación a una, y sólo una, vivienda situada en el término municipal.

De entre los contribuyentes incluidos en el Censo, la Dirección Técnica responsable del servicio de compostaje individual relacionará, durante el mes de diciembre de cada ejercicio, aquellos que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Reguladora para la Prevención del Biorresiduo.

El importe correspondiente a la corrección de la cuota atribuible a los contribuyentes relacionados por la Dirección Técnica del Programa de Prevención del Biorresiduo, se efectuará por medio de abono en la cuenta corriente señalada específicamente por el contribuyente-usuario, mediante un único ingreso durante el mes de enero del año siguiente

1.7.- Corrección de la cuota por compostaje comunitario

Los contribuyentes-usuarios que participen en el programa municipal de prevención del biorresiduo mediante compostaje comunitario tendrán derecho a la compensación de la cuota tributaria soportada, por el importe que se fije en el Anexo.

Los contribuyentes que sean personas físicas y que figuren de Alta, o se den de Alta en el Registro Municipal de Compostaje conformarán un Censo de usuarios de compostaje comunitario (público o privado).

El contribuyente declarará su vinculación a una, y sólo una, vivienda situada en el término municipal.

De entre los contribuyentes incluidos en el Censo, la Dirección Técnica responsable del servicio de compostaje comunitario relacionará, durante el mes de diciembre de cada ejercicio, aquellos que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Reguladora para la Prevención del Biorresiduo.

El importe correspondiente a la corrección de la cuota atribuible a los contribuyentes relacionados por la Dirección Técnica del Programa de Prevención del Biorresiduo, se efectuará por medio de abono en la cuenta corriente señalada específicamente por el contribuyente-usuario, mediante un único ingreso durante el mes de enero del año siguiente

1.8.- Concurrencia de compensaciones

No será posible beneficiarse de más de una de las compensaciones previstas en los apartados 1.5, 1.6, y 1.7.

2.-

2.1- Las cuotas, para la recogida de residuos en establecimientos o locales dedicados al ejercicio de actividades quedarán sujetas, a partir de 1 de Enero de 2015, al siguiente régimen jurídico.

Se formará un nuevo Censo de Establecimientos y Locales dedicados al ejercicio de una actividad , y de locales que sin estar afectos al ejercicio de una actividad sean susceptigbles del ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

El Censo se formará partiendo de la información actualmente a disposición del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, tanto en las bases de datos de los Servicios de Agua y de Recogida de Residuos, como en otras bases de datos existentes en los diferentes departamentos municipales.

La información contenida en el futuro Censo incluirá la actualmente existente en la Base de Datos Fiscal, a la que se incorporarán los datos siguientes:

La actividad económica desarrollada en el establecimiento o local deberá incluirse en alguna de las Categorías que se describen en el Anexo. (La categoría 16 destinada a eventos temporales tendrá un tratamiento específico).

Cada Categoría se dividirá en Subgrupos. Ambos, Categorías y Subgrupos se recogen y relacionan en el Anexo.

A cada Subgrupo se le asignará inicialmente, para cada uno de los 5 tipos de residuos, (Vidrio, Papel-Cartón, Envases, Biorresiduo u Orgánico, y Resto o Rechazo), un grado básico entre 0 y 5, en función del residuo generado de menor a mayor.

La suma de los grados básicos asignados a los tipos de residuo “Biorresiduo u Orgánico” y “Resto o Rechazo”, determinará el Nivel asignado inicialmente al Subgrupo.

La superficie en m² del establecimiento o local se incluirá en el nuevo Censo, computándose también la superficie en m² de las dependencias funcionalmente vinculadas al establecimiento o local principal, cuando ambas se encuentren en el mismo inmueble o en inmueble colindante.

Para la formación del Censo se notificará a cada titular del local los siguientes datos obrantes en las Bases de Datos municipales:

- Subgrupo que se le asigna y, en consecuencia, Nivel que se le atribuye.

- Superficie del local en m².

- Número fijo catastral. Si no constase o no estuviese perfectamente identificado en las bases de datos municipales, deberá comunicarlo al Ayuntamiento.

- Número del contador de agua del local.

Ante esta notificación, el titular del local o de la actividad deberá presentar, si lo considerase conveniente, las alegaciones oportunas y, en su caso, rectificará o completará la información suministrada por el Ayuntamiento.

La formulación de una alegación sobre la base de que la actividad no se encuentra catalogada en ninguno de los subgrupos incluidos enel Anexo y su consiguiente estimación fundamentada en el correspondiente informe técnico, supondrá la generación de un nuevo subgrupo con el nivel que determine el informe técnico. Para el ejercicio siguiente se propondrá la aprobación definitiva e inclusión en el Anexo del nuevo subgrupo con su correspondiente nivel.

Resueltas las alegaciones, se notificará la liquidación al sujeto pasivo. La primera liquidación del ejercicio de 2015 corresponderá al primer trimestre del año. Notificada la liquidación y resueltos los recursos que puedan interponerse, quedará formado el Censo. Las cuotas posteriores serán trimestrales y tendrán la consideración de recibos.

2.2.- Cálculo de la liquidación del primer trimestre y determinación de la deuda anual a cargo del sujeto pasivo:

a) Cuota Total: la Cuota Total es la cuantía que el Ayuntamiento obtendrá del conjunto de las actividades en los locales del Censo, incluidos los locales sin actividad con suministro de agua potable.

En el Anexo de la Ordenanza Fiscal se fija la Cuota Total a obtener en el año 2015 proveniente de los locales incluibles en el Padrón.

b) Cuota Base: la Cuota Base es la cuota única aplicable a todos los locales incluidos en el censo sobre la que se aplicarán los coeficientes de Nivel y de superficie.

c) Fijación de la Cuota Base: el cálculo de la cuota base se efectuará una vez resueltas las alegaciones, momento en el que la relación de locales con sus coeficientes correspondientes quedará determinada.

El cálculo será como sigue:

Cuota Base: es el resultado de dividir la Cuota Total entre el producto del número total de locales (n) por el sumatorio del producto de los coeficientes de superficie y nivel para cada local:

n Cuota Total
Cuota Base = --------------------------------------
i=1
(coef. sup.i x coef. niv.i )


Cuota anual individual de cada local: es el resultado de multiplicar la Cuota Base por el coeficiente de superficie y por el coeficiente de nivel asignado a cada local .

Liquidación 1º trimestre : es la cuota anual individual de cada local dividida por cuatro.




Art.12º. Obligaciones formales.

1.- Las altas producirán efecto desde el primer día del trimestre en que nazca la obligación de contribuir. Las bajas surtirán efecto desde el primer día del trimestre siguiente al que se formulen.

2.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que nazca la obligación de contribuir, los sujetos pasivos deben presentar las declaraciones de alta o modificaciones relativas al sujeto pasivo, modalidad del servicio, alteración del inmueble con repercusión en la tasa (aportando el documento público en el que se refleje la modificación).

3.- Las declaraciones de baja se deben tramitar en el mismo plazo contado desde el día en que se pierde la condición de sujeto pasivo.

4.- Los interesados en la concesión de exenciones o reducciones de la cuota por su condición de jubilados o parados deben solicitar su concesión y justificarla documentalmente cada año, en el período y forma en que se señale y anuncie a través de dos diarios de extensa publicación.

5.- Esta tasa, se liquidará conjuntamente con otros recursos municipales, siempre que recaiga sobre el mismo sujeto pasivo.


Art.13º. Comprobación de las solicitudes.

1.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de investigar la veracidad de las declaraciones y solicitudes de exenciones y reducciones de la cuota. En caso de falsedad de datos, se sancionará al presunto infractor con la pérdida por tiempo indefinido de estos beneficios.


Art.14º. Normas de aplicación general.

1.- Son de aplicación general las normas establecidas en la Ordenanza Municipal de recogida de desechos y residuos sólidos urbanos.

2.- De conformidad con la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, son de aplicación a estas tasas, las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria.


Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de recogida de Basuras y su anexo se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de Noviembre de 2014 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 243 de fecha 22 de diciembre de 2014.
Su anexo se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de Noviembre de 2014 y su modificación se publicó en el BOG nº 243 de fecha 22 de diciembre de 2014.