OBRAS | PORCENTAJE SUBVENCIONABLE | CUANTÍA MÁXIMA |
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Accesibilidad | 20% del gasto subvencionable (IVA excluido) | 20.000€ |
Requeridas por ITE | 20% del gasto subvencionable (IVA excluido) | 10.000€ |
Nota:
- A los efectos de lo previsto en el art. 6.1.a.1) de la Ordenanza, se definen zonas de necesidad preferente de rehabilitación a efectos de incremento de la subvención.
- En aplicación de lo previsto en el art. 6.1.a.1), las edificaciones comprendidas en estas zonas tendrán una subvención adicional para dicha línea, del 10 % del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 10.000 €.
- Esta cantidad adicional incrementará el 20 % del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 20.000 €, previsto con carácter general para la línea de accesibilidad. En consecuencia, se subvencionará el 30% del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 30.000 €
- La definición de zonas de necesidad preferente de rehabilitación abarca al conjunto de edificaciones comprendidas en las zonas:
- El conjunto de los barrios de: Altza, Egia, Intxaurrondo, Loiola, Martutene y Miracruz-Bidebieta.
- Y, además, las Unidades Menores de: Morlans, Heriz – Aitzgorri, Añorga, Rekalde, Manteo, Amara Zaharra, Parte Vieja, Sagües, Iza, Igeldo, Hospitales e Hipodromo – Bugati.
b. Las relativas a elementos privativos:
OBRAS | PORCENTAJE DEL GASTO SUBVENCIONABLE | CUANTÍA MÁXIMA |
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Eficiencia energética/ aislamiento acústico | 20% del gasto subvencionable (IVA excluido) | 2.000€ |
Adecuación vivienda personas movilidad reducida/mayores 65 años | 20% del gasto subvencionable (IVA excluido) | 6.000€ |
Viviendas ALOKABIDE | 20% del gasto subvencionable (IVA excluido) | 3.000€ |
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