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OTA - TAO

Información General



Las Tarifas vienen definidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el estacionamiento de vehículos en vigor.



Tarifa 1


La tarifa 1 es la que se aplica al régimen general, esto es, a los vehículos ordinarios que no puedan beneficiarse de las tarifas 2 y 3.



Horarios


Los detalles de las zonas reguladas están especificadas en el siguiente PDF dividido por zonas, sectores y horarios



Medios de pago:

  • Efectivo: En las propias máquinas expendedoras de tickets de la OTA
  • Tarjetas de crédito: En las propias máquinas expendedoras de tickets de la OTA.
  • Tarjetas de débito: En las propias máquinas expendedoras de tickets de la OTA.

Tiempos máximos de estacionamiento:


Los tiempos máximos de estacionamiento regulado que podrán ser de hora y treinta minutos, tres horas, cinco horas o nueve horas, se establecen mediante Resolución motivada del Concejal Delegado de Movilidad.



Tarifa 2



Una furgoneta aparcada en una zona OTA















Actividades radicadas en zona regulada


Un coche aparcado en una zona OTA

Los/las titulares de vehículos mixtos de empresa o comercio radicada en la zona de regulación y los/las titulares de talleres mecánicos de reparación de vehículos podrán proveerse de parquímetros individuales, (uno los primeros y dos los segundos), debiendo satisfacer el precio público correspondiente (tarifa 3) y sin necesidad de desplazar el vehículo una vez utilizado el tiempo máximo de permanencia de cada zona.



Tarifa 3


Solicitud distintivo:
deberán aportar la siguiente documentación.

a) Talleres mecánicos de reparación, instalación, lavado, etc. (quedan excluidos los concesionarios de vehículos):

  • Instancia normalizada.

b) Otras actividades comerciales o de empresa:

  • Copia de la ficha técnica del vehículo.
  • Si el vehículo es de leasing o renting, copia del contrato.
  • Si el vehículo es de un trabajador de la empresa, documentación que acredite la relación del trabajador con la empresa

Vigencia de la Autorización

Tarifa


La Autorización de Aparcamiento conlleva la emisión de un título habilitante (ticket) y deberá colocarse en la parte interior del parabrisas del vehículo de manera que sea fácilmente legible desde el exterior. La Autorización de Aparcamiento únicamente tendrá validez en el horario continuo de regulación para el que se haya obtenido. Una vez transcurrido el tiempo autorizado el vehículo deberá ser desplazado a otro Sector de Aparcamiento o a otra Zona Tarifaria.