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Legalización de armas 4ª categoría


Información general

  • Fotografía de una pistola
    Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas que las acompañaran en todo caso.
  • Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por Alcaldes de los municipios en que se encuentren empadronados o residieran los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes del mismo. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
  • Las armas incluidas en al categoría 4ª 2, se pueden documentar en numero ilimitado con tarjeta “B”, cuya validez será permanente.
  • Fotografía de una escopeta
    De las comprendidas en la categoría 4ª 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas “A”, cuya validez será de cinco años.
  • No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el numero de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
  • Los solicitantes de la tarjeta “A” deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor. (Art.105)

Tramitación


Licencia de tarjeta de armas de 4ª categoría
Fotografía de una diana