Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas que las acompañaran en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por Alcaldes de los municipios en que se encuentren empadronados o residieran los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes del mismo. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
Las armas incluidas en al categoría 4ª 2, se pueden documentar en numero ilimitado con tarjeta “B”, cuya validez será permanente.
De las comprendidas en la categoría 4ª 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas “A”, cuya validez será de cinco años.
No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el numero de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
Los solicitantes de la tarjeta “A” deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor. (Art.105)