Se aprueba el calendario para el 2024 de horarios de espectáculos y actividades recreativas, ello conforme al grupo de clasificación al que pertenecen en virtud de la licencia de actividad concedida.DECRETO 17/2019, de 5 de febrero (BOPV n.º 37, de 21 de febrero) LABORABLESGRUPOHORARIOSREGIMEN GENERALArt. 32Art. 32.8.bGENERALVERANO1 de junio a 30 de septiembre(+30min)G123:00 h23 h 30 mG201: 00 h01 h 30 mG302: 30 h03 h 00 mG404: 30 h05 h 00 m VIERNES, SÁBADOS Y VÍSPERAS DE FESTIVOGRUPOHORARIOSREGIMEN GENERALArt. 32Art. 32.8.bGENERALVERANO1 de junio a 30 de septiembre(+30min)G100 h 30 m1 h 00 mG202 h 30 m03 h 00 mG304 h 00 m04 h 30 mG406 h 00 m06 h 30 mNOTA.:- Este calendario no afecta a los establecimientos ubicados en los Centros Comerciales.- La ampliación horaria se refiere siempre a la madrugada entre el día indicado y el siguiente.- Los días correspondientes a las fiestas de los barrios deberá solicitarse por las asociaciones o agrupaciones interesadas a través del Centro de Atracción y Turismo.