Tasas por el Estacionamiento de Vehículos 2024


TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES (OTA)**

Art. 1º.- Normativa Foral.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen tasas por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales.


Art. 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de estas tasas, el aprovechamiento especial del dominio público municipal que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica en las zonas de las vías públicas municipales delimitadas a estos efectos en la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Estacionamiento Regulado.

Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no esté motivada por imperativos de la circulación, que exceda de tres minutos.


Art. 3º.- Devengo.

1.- En el supuesto de autorizaciones de aparcamiento sujetas al régimen general y las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a los vehículos vinculados a actividades económicas a que se refiere el artículo 30 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Estacionamiento Regulado, las tasas se devengarán cuando se efectúa el estacionamiento en las zonas de las vías públicas municipales delimitadas a estos efectos, de acuerdo con lo señalado en la Ordenanza Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado.

2.- En el caso de autorizaciones sujetas a regímenes excepcionales, salvo en el caso de autorización de aparcamiento para vehículos vinculados a actividades económicas a que se refiere el artículo 30 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Estacionamiento Regulado, se devengará la tasa correspondiente en el momento de otorgamiento de la autorización de aparcamiento y, en su caso, cuando se produzca la renovación automática de la autorización, que se producirá el 1 de enero de cada año a las 00:00, según lo establecido en la referida Ordenanza.

3.- No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el caso de autorizaciones de aparcamiento que lleven asociadas un distintivo, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Estacionamiento Regulado, el devengo se producirá con la entrega del distintivo .


Art. 4º.- Período impositivo.

1.- En el supuesto de autorizaciones de aparcamiento sujetas al régimen general y las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a los vehículos vinculados a actividades económicas a que se refiere el articulo 30 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Estacionamiento Regulado, el periodo impositivo coincide con el tiempo del estacionamiento autorizado.

2.- En el supuesto de autorizaciones de aparcamiento sujetas a regímenes excepcionales, salvo en el caso de autorizaciones de aparcamiento otorgadas a los vehículos vinculados a actividades económicas a que se refiere el articulo 30 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Estacionamiento Regulado, los periodos impositivos serán los siguientes:

a) Autorización de aparcamiento para residentes: el periodo impositivo comprenderá el año natural. No obstante en los supuestos de nuevas solicitudes de autorizaciones o de solicitudes de bajas de aquellas, el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia, prorrateándose la cuota semestralmente.

b) Autorización de aparcamiento para vehículos conducidos por personas de movilidad reducida: el período impositivo comprenderá el año natural.

No obstante en los supuestos de nuevas solicitudes de autorizaciones o de solicitudes de bajas de aquellas, el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia, prorrateándose la cuota semestralmente.

c) Autorización de aparcamiento para temporada estival: el periodo impositivo comprenderá del 1 de junio al 30 de septiembre.

d) Autorización de aparcamiento especial: el período impositivo comprenderá el año natural o seis meses consecutivos.


Art. 5º.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de las tasas:

1.- En los supuestos de autorizaciones de aparcamiento sujetos al régimen general, los conductores de los vehículos estacionados en las zonas de las vías públicas municipales delimitadas a estos efectos.

2.- En el caso de autorizaciones de aparcamiento sujetas a regímenes excepcionales reguladas en el Capitulo III del Título II de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Estacionamiento Regulado, las personas titulares de las correspondientes autorizaciones.


6º.- Exenciones.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, no estarán obligadas al pago de estas tasas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.


Art. 7º.- Cuotas tributarias.

1.- Las cuotas tributarias se establecen en el Anexo I a esta Ordenanza.

2.- Las cuotas tributarias que hacen referencia a las autorizaciones de aparcamiento sujetas al régimen general y las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a los vehículos vinculados a actividades económicas a que se refiere el artículo 30 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Estacionamiento Regulado, se fijan en función de la zona tarifaria a la que pertenezca la calle o, en su caso, el tramo de calle de la autorización de estacionamiento que se conceda, del tipo de vehículo, y del tiempo que el vehículo permanezca estacionado dentro de las zonas delimitadas.

De este modo se establecen las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Tarifa correspondiente al régimen general para aquellos vehículos que no puedan beneficiarse de las tarifas 2 y 3.

Tarifa 2: Podrán beneficiarse de esta tarifa los siguientes supuestos:

- Vehículos que transporten titulares de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, debidamente identificados, cuando estacionen en el ámbito de estacionamiento regulado sujeto al régimen general.

- Vehículos con autorización de aparcamiento para personas con movilidad reducida cuando estacionen en zona de estacionamiento regulado sujeta a regulación general, según lo dispuesto en el Articulo 24.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Estacionamiento Regulado.

- Vehículos adscritos a una actividad económica a que se refiere el artículo 13 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Estacionamiento Regulado destinados a transporte de mercancías y masa máxima autorizada menor o igual a 3.500 Kg, según lo dispuesto en el articulo 13 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Estacionamiento Regulado.

Tarifa 3:

Podrán beneficiarse de esta tarifa los siguientes supuestos:

- Vehículos que transporten un número mínimo de ocupantes cuando estacionen en zonas reservadas a vehículos con alta ocupación.

- Vehículos vinculados a una actividad económica, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Estacionamiento Regulado.

- Los usuarios del Transporte Público Colectivo identificados con Tarjeta de Transporte válida cuando estacionen en zonas de aparcamiento de conexión con el transporte público colectivo.

- Vehículos adscritos a una actividad económica destinados a transporte de mercancías y masa máxima autorizada menor o igual a 3500 kg, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Estacionamiento Regulado, debidamente identificados mediante el correspondiente distintivo identificador "Cero emisiones" emitido por la Dirección General de Tráfico.

La clasificación de calles en función de las zonas tarifarias se especifica en el "Anexo I. Clasificación de calles según su categoría".

3.- Las cuotas tributarias que hacen referencia a las autorizaciones de aparcamiento sujetas a regímenes excepcionales reguladas en el Capitulo III del Título II de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Estacionamiento Regulado que llevan asociadas la emisión de un distintivo consisten en una cantidad fija, a excepción de la autorización de aparcamiento para vehículos vinculados a actividades económicas.

4.- Los sujetos pasivos titulares o beneficiarios de la Renta de Garantía de Ingresos o los que sean titulares o beneficiarios de Ayudas de Emergencia Social podrán solicitar la aplicación de la cuota tributaria específica recogida en el Anexo I, para la concesión de Aparcamiento para Residentes.

Se considerará que la solicitud se realiza también para la aplicación de la referida cuota tributaria en las sucesivas renovaciones, siempre que se mantenga la condición de titular o beneficiario de dichas ayudas.

En el caso de que se recupere la condición de titular o beneficiario, deberá formularse nueva solicitud de aplicación de la cuota tributaria específica para ese supuesto.


Art. 8º.- Forma de pago.

1.- En el supuesto de autorizaciones de aparcamiento sujetas al régimen general y las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a los vehículos vinculados a actividades económicas a que se refiere el artículo 30 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Estacionamiento Regulado, la tasa se abona con carácter previo al aprovechamiento especial del dominio público municipal mediante el sistema implantado a tal fin.

2.- En el caso del resto de las autorizaciones de aparcamiento sujetas a regímenes excepcionales reguladas en el Capitulo III del Título II de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Estacionamiento Regulado, se podrá exigir que se abone la tasa en régimen de autoliquidación o mediante liquidación que se realizará con el otorgamiento de la correspondiente autorización.


Art. 9º.- Prorrateos devoluciones.

En el caso de baja de autorizaciones de aparcamiento para residentes y para vehículos conducidos por personas de movilidad reducida solicitadas antes del 1 de julio a las 00:00 horas, el importe de la cuota anual se prorrateará por semestres naturales, de forma que el Ayuntamiento devolverá el 50% de la cuota anual abonada.

Para ello el titular de la autorización deberá devolver el distintivo asociado a su autorización si lo hubiere, según las previsiones del artículo 3 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Estacionamiento Regulado.

En el caso de solicitudes presentadas durante el segundo semestre del año natural, el importe de la cuota anual también se prorrateará por semestres naturales, de forma que el importe de la cuota a abonar por el segundo semestre será del 50%.

No cabe el prorrateo de la cuota por periodos diferentes al semestre del año natural.


Art. 10º.- Normas de aplicación general.

Las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones y sanciones establecidas en la Norma foral General Tributaria, Reglamento de Recaudación del Territorio de Gipuzkoa, y su normativa de desarrollo, son de aplicación a estas tasas.


Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.

DILIGENCIA para hacer constar que la última modificación del anexo de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales, se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2023 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 235 de fecha 7 de diciembre de 2023.