Tasas por la prestación del Servicio de Saneamiento 2024


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO**

Art. 1º.- Normativa Foral.

De conformidad con las disposiciones de carácter general establecidas en el capítulo III, sección 3ª de la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regula y exige la tasa por la prestación del servicio de saneamiento.


Art.- 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible, la prestación del servicio de saneamiento para la evacuación de las aguas residuales y pluviales, a los bienes inmuebles ubicados en el término municipal de Donostia / San Sebastián, a través de:

1.- La actividad municipal para la verificación de que concurren las condiciones necesarias para efectuar la acometida a la red municipal, o saneamiento particular.

2.- El mantenimiento, conservación y mejora de la red municipal de alcantarillado y de los procedimientos de depuración.

3.- La vigilancia especial de pozos sépticos y tendidos de saneamiento particulares.


Art. 3º.- Devengo.

La tasa se devenga simultáneamente a la prestación del servicio.


Art. 4º.- Obligación de contribuir.

1.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que se presta el servicio, siendo obligatoria la recepción del mismo.

2.- Se entiende que se presta el servicio:

a) De verificación de las acometidas a los bienes inmuebles para los que se inicia la prestación del servicio: al solicitar la licencia de 1ª utilización, y en su defecto, al realizar la acometida de intersección a la red.

b) De vertido de aguas residuales a los bienes inmuebles que tengan realizada la acometida a la Red de Saneamiento Municipal, y a los bienes inmuebles que no teniendo realizada la acometida sea técnicamente susceptible tenerla: al estar establecido el servicio, aun cuando el inmueble esté desocupado en todo o en parte.

c) De vigilancia o inspección a los bienes inmuebles que utilicen pozos sépticos o tendidos de saneamiento particulares, al realizar la vigilancia o inspección.


Art. 5º.- Sujeto pasivo: contribuyente.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten, resulten afectados, o beneficiados por la prestación del servicio.


Art. 6º.- Sujeto pasivo: sustituto.

Son sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los bienes inmuebles


Art. 7º.- Base imponible.

1.- La base imponible para los vertidos de aguas residuales es el importe de la tasa por la Prestación del Suministro del Agua.

En su consecuencia, existe una cuota tributaria fija de carácter mínimo para cada inmueble físicamente independiente con acometida.

2.- La base imponible para los vertidos de aguas residuales de los bienes no abonados al servicio municipal del agua, se calculará de la misma forma, en base al abastecimiento del que se surtan, y de la tasa del agua que le corresponda.


Art. 8º.- Tipos de gravamen.

Los tipos de gravamen se fijan en el anexo en función de los vertidos.


Art. 9º.- Correcciones en la cuota.

1.- El Delegado de Servicios Generales en base al informe de los Servicios Técnicos, podrá aplicar sobre las cuotas tributarias una corrección variable del 20% al 80% a los usuarios cuya actividad sea industrial, y en cuyos productos finales elaborados forme parte integrante el agua.

2.- La corrección en la cuota tributaria se efectuará previa petición del interesado, el cual debe declarar en la solicitud el porcentaje estimado del consumo de agua destinado a formar parte del producto.

3.- Para que la corrección en la cuota se aplique periódicamente, es requisito inexcusable que el beneficiario efectúe dicha declaración anualmente, y se refiera a cada giro ya efectuado.

4.- En los supuestos de periodos de consumos atípicos de agua en los que se compruebe que ha habido una fuga en las instalaciones interiores de agua de un obligada/o al pago, con ocasión de la primera fuga y por una sola vez, podrá realizarse una corrección en dichos consumos atípicos previa solicitud del mismo y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que de las características de la avería se desprenda que no se ha producido un uso efectivo de la mayor parte del consumo contabilizado que se liquida.

- Que el exceso de consumo se deba a la existencia de una causa objetiva y fortuita, ajena al propio consumo.

- Que la fuga no sea debida a negligencia o desidia en la conservación de las instalaciones por el interesado/a.

- Que se hayan puesto los medios necesarios, con la debida celeridad, para solucionar la causa del exceso del consumo y se justifique el arreglo con la presentación de factura.

- Que los consumos del obligado al pago posteriores a la solicitud de regularización se correspondan con los considerados habituales.

La regularización se realizará por la estimación de del consumo de fuga que se calculara de la siguiente forma:

Consumo real del periodo – Estimación consumo normal

Se entenderá como estimación de consumo normal, al consumo de los mismos periodos del año inmediatamente anterior a los periodos afectados. En caso de que no hubiera datos suficientes, se aplicará el consumo de los últimos 6 meses o en su defecto períodos con consumos considerados reales.

Esta regularización afectará a un máximo de dos periodos que deberán coincidir con los dos anteriores al arreglo de la avería.



Art.10º.- Cuotas tributarias.

La cuota tributaria se determina:

a) En cantidades fijas para la vigilancia o inspección de pozos y tendidos, y para la verificación de las acometidas.

b) Con el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen para los vertidos de aguas residuales.


Art.11º.- Gestión.

1.- El Servicio de Aguas y Saneamiento Municipal, podrá obligar a realizar nuevas acometidas en los casos en que no existiendo la acometida, sea factible técnicamente, y a modificar y a realizar nuevas acometidas con motivo de la ampliación y renovación de la Red.

2.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa, la realizará el Ayuntamiento de forma complementaria y conjunta con la tasa por la prestación del servicio del suministro del agua, a cuyas normas de facturación se somete.


Art.12º.- Obligaciones formales.

1.- Los sujetos pasivos están obligados a declarar en el impreso normalizado a tal efecto, las modificaciones en la utilización del servicio, la transmisión de los bienes inmuebles y las modificaciones de los vertidos que realicen, los cuales deben atenerse a los criterios del Servicio de Aguas y Saneamiento y Normas de la Comisaría de Aguas.

2.- Los sujetos pasivos que utilicen el servicio de saneamiento, y no sean abonados al Servicio de Suministro del Agua, deben declarar los consumos para la liquidación de esta Tasa.


Art.13º.- Normas de aplicación general.

De conformidad con la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, son de aplicación a esta Tasa las disposiciones sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria, y en el Reglamento de Recaudación.


Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.

DILIGENCIA para hacer constar que la última modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Saneamiento y su anexo, se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2023 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 235 de fecha 7 de diciembre de 2023.